JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

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NO Contributiva

Opciones de Jubilación

 

Existen algunos regimenes de jubilacion especiales que por sus caracteristicas funcionan de manera distinta a la jubilacion ordinaria

Entre ellos encontramos los siguientes

Mas info en Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez (jubilación) en el Régimen General de la Seguridad Social.

disfrutando de la jubilacion

LA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA no exigen la existencia de una relación laboral y tienen como objetivo proteger a personas, carentes de recurso económicos propios suficientes, que no hayan cotizado el tiempo suficiente para causar derecho a las prestaciones de nivel contributivo.

Se basa en las siguientes normativas y leyes de jubilación no contributiva

* Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre,Abre nueva ventana por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

* Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,Abre nueva ventana por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio), que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

* Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo,Abre nueva ventana por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Los requisitos de jubilación no contributiva son

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que los ingresos son insuficientes cuando la suma, en computo anual de los ingresos, sea inferior a la cuantía de la propia pensión de jubilación.

Si el beneficiario vive con otras personas en una misma unidad económica (con personas unidas a él por matrimonio o consanguinidad hasta el segundo grado) los ingresos totales de dicha unidad deberán ser inferiores al límite de acumulación de recurso.

El límite de acumulación de recursos, es equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el setenta por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía anterior.

Los perceptores de las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquéllas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte, referida al año inmediato precedente.

La Cuantía de jubilación no contributiva

La cuantía se fijara en computo anual en los Presupuestos Generales del Estado. 

El importe económico de la pensión está en función de las rentas personales y/o de las de la unidad económica de convivencia. para 2011 es de 4.866,40 €.

Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión la cuantía deberá reducirse. En todo caso tendrá derecho a una cuantía del veinticinco por ciento como mínimo del importe de la pensión.

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

 

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