Jubilacion Pescadores Mar

Esta pagina trata de las Jubilaciónes de los trabajadores del Mar

Opciones de Jubilación

disfrutando de la jubilacion

Existen algunos regimenes de jubilacion especiales que por sus caracteristicas funcionan de manera distinta a la jubilacion ordinaria

Entre ellos encontramos los siguientes

Requisitos generales exigidos

Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los regímenes especiales son, en cada caso, los siguientes:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de jubilación desde la situación de no alta, siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.

  • Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.

 

Régimen Especial de los trabajadores del Mar

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:

  • Edad:

En el Régimen Especial del Mar existen coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinados trabajos debidos a la dureza, condiciones de penosidad, lejanía, etc. en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que hacen posible reducir la edad de jubilación en hasta 10 años, como máximo, respecto a la general de 65 años.

Los coeficientes reductores que se aplican varían según la clase de embarcación, tipos de navegación y naturaleza del trabajo:

    • Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.

    • Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.

    • Estibadores portuarios: 0,30.

    • Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista: se reconoce en iguales términos que en el Régimen General si bien las referencias a la fecha de efectos del Régimen General (1-1-67) se entenderán hechas al 1-8-70, fecha de entrada en vigor del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM).

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (1-8-1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes, tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación, a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación.

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: se reconoce en iguales términos que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena.

  • Base reguladora:

Se calcula igual que en el Régimen General. No obstante, a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.

  • Porcentaje:

El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización.

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista:  El porcentaje de la base reguladora que corresponda, de acuerdo con los años de cotización, se verá disminuido por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores:

    • Cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad de 65 años.



    • Cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes:


PORCENTAJE REDUCCIÓN CUANTÍA JUBILACIÓN MUTUALISTA

Años cotizados

Cese y 38 o más años cotizados

Entre 38 y 39 años

6,50%

Con 40 o más años

6,00%

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: Este tipo de jubilación se otorga en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena.

Más información relativa a este Régimen:

    • Otras prestaciones.

    • Normativa básica.

    • Personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen, afiliación, altas y bajas y cotización.


  • Tramitación:

    Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina .


 

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    Promocion