Pensión por Vejez

Esta pagina trata de las Jubilaciónes de Pensiones del SOVI – Pagas por Vejez y Pension por Vejez

Opciones de Jubilación

disfrutando de la jubilacion

Existen algunos regimenes de jubilacion especiales que por sus caracteristicas funcionan de manera distinta a la jubilacion ordinaria

Entre ellos encontramos los siguientes

Mas info en Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez (jubilación) en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Pensiones del SOVI – Pagas por Vejez - Pension por Vejez

  • Requisitos

  • Contenido y cuantía

  • Efectos económicos

  • Incompatibilidades / Compatibilidades

  • Solicitudes y documentación

  • Normativa

Requisitos

  • Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

  • Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.

 

Contenido y cuantía pensiones Vejez

  • Consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.

  • Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2011, dicho importe es de 384,50 euros mensuales.

No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona. 

  • Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 1.140 pesetas (6,85 euros) mensuales.

No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable.

Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.

  • Se abonan 14 mensualidades al año.

 


  • Día siguiente al del cumplimiento de los 65 años de edad, si la solicitud se ha presentado dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de dicho cumplimiento.


  • Desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud, cuando ésta se ha presentado pasado el plazo señalado.


  • En el supuesto de vejez por incapacidad (60 años como mínimo), el derecho se hace efectivo desde el día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

 

Incompatibilidades Jubilacion SOVI

Con el desempeño de una actividad pública o privada:

El percibo de la pensión es incompatible con la realización de cualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, que determine la inclusión del pensionista en un régimen de la Seguridad Social.

 

on otras pensiones del Sistema de la Seguridad Social o ajenas al mismo (con excepción de las pensiones de viudedad de las puedan ser beneficiarios):

  • De pensiones SOVI entre sí:

    Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí. No obstante, cuando concurra en una misma persona el derecho a más de una de dichas pensiones, o estando en el disfrute de una de ellas nazca el derecho a otra, se podrá optar por la más beneficiosa.

  • Con pensiones reconocidas conforme a la normativa del Régimen General o de los Regímenes Especiales:

    Son incompatibles, excepto con la pensión de viudedad del sistema, si bien los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.

    No obstante, el percibo de pensión concedida al amparo de la antigua normativa de accidentes de trabajo, no impide la obtención de la pensión del SOVI que pudiera corresponder al beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza o sujeto causante de la pensión.

  • Con pensiones de trabajadores de sectores laborales pendientes de la integración prevista en la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD  Legislativo 1/1994, de 20 de junio:

    Son incompatibles cualquiera que sea la naturaleza o sujeto causante (con excepción de las pensiones de viudedad de estas entidades sustitutorias que han de integrarse en el sistema de la Seguridad Social), si bien los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable.

  • Con pensiones de Clases Pasivas:

    Las pensiones del SOVI son incompatibles con las pensiones de Clases Pasivas causadas por un mismo sujeto con posterioridad al 2-5-91, fecha de entrada en vigor del RD  691/1991, de 12 de abril, que establece el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

    No obstante, son compatibles cuando alguna de las pensiones ha sido causada con anterioridad al establecimiento del cómputo recíproco o por ser distinto el sujeto causante de las pensiones, si bien, en este caso, la cuantía del SOVI será minorada por concurrir con otra pensión pública ajena al Sistema. 

    Cuando la pensión de Clases Pasivas sea de viudedad, la pensión del SOVI se reconocerá en la cuantía que proceda, teniendo en cuenta que la suma de ambas pensiones no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

Con las prestaciones económicas establecidas por Ley 3/2005, de 18 de marzo:

Las pensiones del SOVI son compatibles con las prestaciones económicas de carácter extraordinario, reguladas por Ley 3/2005, que se otorguen a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero en el período comprendido entre el 18-07-1936 y el 31-12-1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera de territorio nacional.

Estas prestaciones no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la pensión del SOVI (|art. 4 Ley 3/2005, de 18 de marzo).

Solicitudes y documentación para las pensiones por Vejez


  • Documento Nacional de Identidad del solicitante.

  • Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

  • Si el interesado está casado: Libro de Familia o certificado de matrimonio.

  • Documento Nacional de Identidad del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.

  • Formulario de solicitud .

  • Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

 

 

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