SEGURIDAD SOCIAL |
MUFACE (Clases Pasivas) |
JUBILACIÓN
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HECHO CAUSANTE |
Jubilación total: tener 65 años y cesar en la actividad laboral.
Jubilación parcial o flexible: posibilita compatibilidad entre la percepción de una pensión y un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Jubilación anticipada: 60 años, mutualistas anteriores a 1/1/67, con 8 % de reducción por cada año previos a los 65 años.
Tener 65 años y cesar en la actividad laboral. |
Forzosa por cumplimiento de los 65 años de edad.
Posibilidad de permanencia hasta los 70 años.
Voluntaria: con 60 años de edad y reconocidos 15 años de servicio al Estado. |
PERÍODO DE CARENCIA |
Mínimo de 15 años cotizados.
Obligatoriedad de cotizar dos últimos años. |
Mínimo de 15 años cotizados. |
CÁLCULO DE LA PENSIÓN |
Por los 15 primeros años cotizados: 50 % de la base reguladora.
Por cada año adicional entre el 16º y 25º (ambos inclusive): se sumará un 3 %
Por cada año adicional de cotización: se le sumará un 2 % hasta llegar al 100 %
Base reguladora. Bases de cotización de los últimos 180 meses (15 años) dividido por 210. |
Se determina por el haber regulador que corresponda a según Cuerpo, Escala, Plaza o Categoría, aplicándole el porcentaje establecido según años de servicio: (15 años: 26,92 %
35 años: 100 %) |
COMPLEMENTO PARA MÍNIMOS
(Rentas anuales inferiores a 6.330,69 € anuales en afiliados a Régimen General de la Seguridad Social, o de 6.457,30 € en Clases Pasivas)
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POR JUBILACIÓN |
8.435,28€ anuales con cónyuge a cargo.
6.864,62 € anuales sin cónyuge a cargo. |
8.435,28 € anuales con cónyuge a cargo.
6.864,62 € anuales sin cónyuge a cargo. |
POR VIUDEDAD |
6.864.62 € anuales (65 años, cargas familiares o discapacidad). |
6.864.62 € anuales. |
OTRAS |
2.075 € anuales por orfandad
2.075 € anuales por beneficiario si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con 65 años: 5.342,40 € anuales
Un solo beneficiario menor de 65 años: 5.030,06 € anuales |
6.864,62 € anuales/nº beneficiarios |
SUBSIDIO POR JUBILACIÓN |
- |
Doble del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponden percibir al funcionario en el momento de producirse su jubilación por incapacidad permanente para el servicio o forzosa por edad. |
VIUDEDAD |
48 % de la base reguladora del causante.
75 % según cargas familiares e ingresos. |
50 % de la base reguladora del causante. |
ORFANDAD |
20 % de la base reguladora del causante. |
25 % en el caso de un solo huérfano.
En caso de más, 10 % por cada uno + 15 % |