Jubilación Funcionarios Muface

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JUBILACIÓN FORZOSA FUNCIONARIOS MUFACE AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS

  • Requisitos: Tener acreditados 15 años de servicios. Se declarará de oficio al cumplir los 65 años.

  • Cálculo de la pensión Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica una fórmula (*). El cálculo te lo pueden hacer en cualquier oficina de Hacienda o conectándote a este simulador

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la plaza y el destino que se ocupase.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio, debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.

(*) P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+…., siendo P cuantía de la pensión de jubilación, R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios, C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.

  • Otras consideraciones: La Administración la gestiona y resuelve de oficio si no se ha solicitado prórroga.

  • Normativa: Artículos 28a, 30, 31 y 32 del RDL 670/87.

Otras Opciones de Jubilación son las siguientes:

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