Jubilación Funcionarios Muface

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JUBILACIÓN VOLUNTARIA FUNCIONARIOS MUFACE A LOS 60 AÑOS

  • Requisitos: Tener 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos al Estado.

  • Cálculo de la pensión Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función de años de servicio acreditados. El haber regulador es una cantidad que aparece cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica una fórmula (*). El cálculo te lo pueden hacer en cualquier oficina de Hacienda o conectándote a este simulador

A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública, dado que su cumplimiento suponía el pase a la situación de servicios especiales y, por tanto, el tiempo que duraban se computaba para ascensos, trienios y derechos pasivos, con reserva de la plaza y el destino que se ocupase.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio, entendiéndose que el periodo de servicio militar no computable, por obligatorio, debe ser aquél que estuviera determinado como tal en la legislación vigente en el momento de su prestación.

(*) P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+…., siendo P cuantía de la pensión de jubilación, R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios, C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro.

  • Otras consideraciones: Ha de solicitarse con, al menos, tres meses de antelación.

  • Normativa:

    • Artículos 28b y 32 del RDL 670/87.

    • Punto 6º de la Resolución de 29-12-95 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

 

 

Estos tienen unas caracteristicas un poco diferentes que podemos observar en las siguientes opciones

Otras Opciones de Jubilación son las siguientes:

Promocion