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JUBILACIÓN
FLEXIBLE, INTERINOS
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Requisitos: Tener cumplidos los 65 años y cesar en la actividad laboral,
15 años de cotización (2 en los últimos 15).
Permite compatibilizar la percepción de la pensión con
un trabajo a tiempo parcial.
La jornada tendrá una
duración de entre un 25 % y un 85 % de la jornada normal.
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Cálculo
de la pensión: Las
cotizaciones efectuadas en la actividad realizada surtirán
efecto para la mejora de la pensión una vez producido el cese
del trabajo.
El importe de la pensión a percibir se
reducirá en proporción inversa a la reducción
de la jornada de trabajo realizada por el pensionista.
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Otras
consideraciones: Estos trabajadores a tiempo parcial mantendrán la condición
de pensionistas a efectos de reconocimiento y percepción de
las prestaciones sanitarias.
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Normativa:
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Artículo
165.1 de la LGSS.
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Artículo
1 de la Ley 35/2002
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Artículo
12.6 del Estatuto de los Trabajadores
Puedes tener informacion telefonica en este enlace : Muface jubilacion
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