Jubilación Ordinaria

Esta pagina trata de la Jubilación Ordinaria

Guía sobre Jubilación > Jubilación Ordinaria >

Características Pensiones y Tipos

  • Compatibilidad / Incompatibilidad

  • Indisponibilidad

  • Caducidad

  • Prescripción

Compatibilidad / Incompatibilidad

  • De pensiones entre sí:

    Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad.

    La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes.

  • De pensiones y trabajo:

    • De la pensión de jubilación: ordinaria, parcial, flexible, anticipada por tener la condición de mutualista, anticipada sin tener la condición de mutualista.

    • De la pensión de incapacidad permanente parcial.

    • De la pensión de incapacidad permanente total.

    • De la pensión de incapacidad permanente absoluta.

    • De la pensión de gran invalidez.

    • De la pensión de viudedad.

    • De la pensión de orfandad.

    • De la pensión en favor de familiares.

Indisponibilidad

  • Las prestaciones no pueden ser objeto de:

    • Cesión total o parcial.

    • Retención.

    • Compensación o descuento.

  • Excepto cuando se tenga que responder de:

    • Obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos (artículos 110 y 143 del Código Civil).

    • Obligaciones o responsabilidades contraídas por el beneficiario con la Seguridad Social.

    • Obligaciones con la Hacienda Pública (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias).

  • En materia de embargo, se estará a lo establecido en el |art.  607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

Caducidad

El derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:

  • Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.

  • Si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.

 

Prescripción

  • El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

  • No prescriben las pensiones de:

    • Jubilación.

    • Viudedad.

    • Orfandad.

    • Favor de familiares.

  • La prescripción se interrumpirá:

    • Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil (... "por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor").

    • Por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

    • Por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • La prescripción quedará en suspenso cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

Modalidades / Clases

  • Pensiones contributivas / Clases

  • Pensiones no contributivas / Clases

Pensiones contributivas / Clases


  • Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

  • Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

  • Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:

    • Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores discapacitados, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.

    • Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.

    • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.

  • Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:

    • Vejez.

    • Invalidez.

    • Viudedad.

Pensiones no contributivas / Clases



Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  • Invalidez.

  • Jubilación.

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.


Puedes obtener mas informacion en la web de las seguridad social :

Otras Opciones de Jubilación son las siguientes:

Promocion