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Características
Pensiones y Tipos
Compatibilidad
/ Incompatibilidad
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De pensiones entre sí:
Las
pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí
cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o
reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de
incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones
optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de
incompatibilidad la pensión de viudedad.
La
incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos
regímenes.
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De la pensión
de jubilación: ordinaria, parcial, flexible, anticipada
por tener la condición de mutualista, anticipada sin tener
la condición de mutualista.
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De la pensión
de incapacidad permanente parcial.
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De la pensión
de incapacidad permanente total.
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De la pensión
de incapacidad permanente absoluta.
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De la pensión
de gran invalidez.
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De la pensión
de viudedad.
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De la pensión
de orfandad.
-
De la pensión
en favor de familiares.
Indisponibilidad
-
Obligaciones
alimenticias a favor del cónyuge e hijos (artículos
110 y 143 del Código Civil).
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Obligaciones o
responsabilidades contraídas por el beneficiario con la
Seguridad Social.
-
Obligaciones
con la Hacienda Pública (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
normas tributarias).
-
En materia de
embargo, se estará a lo establecido en el |art. 607 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Caducidad
El derecho al
percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no
haberse hecho efectivas:
Prescripción
-
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a
aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación
de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal
reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a
la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
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Jubilación.
-
Viudedad.
-
Orfandad.
-
Favor de
familiares.
-
Por las causas
ordinarias del artículo 1973 del Código Civil (...
"por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación
extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento
de la deuda por el deudor").
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Por reclamación
ante la Administración de la Seguridad Social o el
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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Por incoación
de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
-
La prescripción
quedará en suspenso cuando se entable acción
judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente,
mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la
fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la
sentencia adquiera firmeza.
Modalidades / Clases
Pensiones
contributivas / Clases
Son prestaciones económicas y de duración indefinida,
aunque no siempre, cuya concesión está generalmente
supeditada a una previa relación jurídica con la
Seguridad Social (acreditar un período mínimo de
cotización en determinados casos, ...), siempre que se
cumplan los demás requisitos exigidos.
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Su cuantía
se determina en función de las aportaciones efectuadas por el
trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta
ajena, durante el período considerado a efectos de la base
reguladora de la pensión de que se trate.
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Dentro de la
acción protectora del Régimen General y de los
Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las
salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el
respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones
siguientes:
-
Por jubilación:
jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener
la condición de mutualista, jubilación anticipada sin
tener la condición de mutualista, jubilación
anticipada por reducción de la edad mínima debido a
la realización de actividades penosas, tóxicas e
insalubres, jubilación anticipada de trabajadores
discapacitados, jubilación parcial, jubilación
flexible y jubilación especial a los 64 años.
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Por incapacidad
permanente: total, absoluta y gran invalidez.
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Por
fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
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Vejez.
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Invalidez.
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Viudedad.
Pensiones
no contributivas / Clases
Son prestaciones
económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que,
encontrándose en situación de necesidad protegible,
carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos
legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el
tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel
contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones
siguientes:
La gestión
de estas pensiones no contributivas está atribuida a los
órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las
Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Puedes obtener mas informacion en la web de las seguridad social : |