Guía sobre Jubilación > Jubilación Ordinaria >
Edad
jubilación 67 años ¿Cuando puedo jubilarme?
Regla general:
Tener cumplidos
65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo
caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en
situación asimilada a la de alta.
A lo largo de 2012
se van a actualizar esta regla hasta de forma progresiva hasta
Tener cumplidos 67 años de edad. Este requisito será
exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin
estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Excepciones:
La edad mínima
puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en
alta o en situación asimilada a la de alta, en
determinados supuestos especiales:
-
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por
tener la condición de mutualista.
-
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin
tener la condición de mutualista.
-
Jubilación parcial.
-
Jubilación especial a los 64 años.
-
Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de
vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas,
profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la
Ertzaintza.
-
Jubilación flexible.
-
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad
igual o superior al 45% o al 65%.
En ningún
caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad
dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión
de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta
limitación no afectará a los trabajadores de
los regimenes especiales (de la Minería del Carbón
y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos
coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se
aplicará la normativa anterior. |