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Pagas de la Pensión
de Jubilación y Consolidación de la Pensión
Consolidación de la
Pensión
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Los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el
reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación
en la fecha de entrada en vigor (5-8-97) de la Ley 24/1997, de 15 de
julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema
de Seguridad Social, no lo hubieran ejercitado, aunque no hubiesen
cesado en el trabajo, podrán optar por acogerse a la
legislación anterior para obtener la pensión en las
mismas condiciones a que hubiesen tenido derecho el día
anterior al de la entrada en vigor de dicha ley.
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En los supuestos de opción a favor de la legislación
anterior a la citada ley, las cotizaciones efectuadas a partir de
5-8-97 no se computarán a efecto alguno ni procederá
su devolución.
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La opción tendrá carácter irrevocable.
Paga de la Pensión de Jubilación y
paga extra.
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Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los
meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que
se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre
y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria
correspondiente a dichos meses.
En los supuestos de
reconocimiento inicial o de reanudación del percibo de una
pensión, así como en los casos de suspensión del
percibo de la pensión o extinción de la misma, la paga
extraordinaria correspondiente se abonará en razón de
sextas partes.
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La pensión, incluido el importe de la pensión mínima,
será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo
con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
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La pensión de jubilación está sujeta a
tributación en los términos establecidos en las normas
reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas
(IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a
cuenta del Impuesto.
En los estados del bienestar se asume que una persona en una edad avanzada no puede trabajar en condiciones pera lo cual se le retira o jubila, sin embargo para compensar la pérdida de ingresos se le asigna una prestación económica llamada pension.
La edad de la jubilación esta en torno a los 60-67 años, su normativa en españa se explica en los siguientes apartados.
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