Jubilación Ordinaria

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Pagas de la Pensión de Jubilación y Consolidación de la Pensión

Consolidación de la Pensión

  • Los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor (5-8-97) de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, no lo hubieran ejercitado, aunque no hubiesen cesado en el trabajo, podrán optar por acogerse a la legislación anterior para obtener la pensión en las mismas condiciones a que hubiesen tenido derecho el día anterior al de la entrada en vigor de dicha ley.

  • En los supuestos de opción a favor de la legislación anterior a la citada ley, las cotizaciones efectuadas a partir de 5-8-97 no se computarán a efecto alguno ni procederá su devolución.

  • La opción tendrá carácter irrevocable.

Paga de la Pensión de Jubilación y paga extra.

  • Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

En los supuestos de reconocimiento inicial o de reanudación del percibo de una pensión, así como en los casos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, la paga extraordinaria correspondiente se abonará en razón de sextas partes.

  • Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares.

  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

  • La pensión de jubilación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.

En los estados del bienestar se asume que una persona en una edad avanzada no puede trabajar en condiciones pera lo cual se le retira o jubila, sin embargo para compensar la pérdida de ingresos se le asigna una prestación económica llamada pension.

La edad de la jubilación esta en torno a los 60-67 años, su normativa en españa se explica en los siguientes apartados.

Puedes obtener mas informacion en la web de las seguridad social :

Otras Opciones de Jubilación son las siguientes:

Promocion